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SCJN obliga a juzgar desapariciones de mujeres defensoras con enfoque de género e interseccionalidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los casos de desaparición forzada de mujeres defensoras de derechos humanos deben juzgarse de manera obligatoria con perspectiva de género e interseccionalidad, al reconocer la doble vulnerabilidad que enfrentan por su condición de género y por su labor social.
Durante su sesión de este lunes, el pleno del máximo tribunal estableció que este enfoque no es opcional, sino un criterio indispensable para garantizar el acceso a la justicia y una evaluación integral de los hechos. De acuerdo con la Corte, esta metodología permite identificar contextos específicos de violencia, discriminación y riesgo agravado.
La resolución deriva del análisis del Amparo Directo en Revisión 5887/2025, promovido por los familiares de una defensora de derechos humanos desaparecida en 2021, tras participar en una manifestación social. Aunque varios servidores públicos fueron sentenciados por estos hechos, un tribunal ordenó la liberación de uno de los implicados al considerar insuficientes las pruebas, decisión que fue impugnada.
Ante ello, la SCJN determinó anular ese fallo y devolver el expediente al tribunal correspondiente para que emita una nueva resolución con enfoque de género e interseccionalidad, tomando en cuenta el contexto social, político y personal de la víctima.
El ministro ponente, Arístides Guerrero, explicó que el proyecto parte del reconocimiento de la desaparición forzada como una de las formas más graves de violencia, lo que exige un análisis judicial especializado. Señaló que los juzgadores deben valorar de manera integral las pruebas, el entorno en el que ocurrieron los hechos y la situación de vulnerabilidad de las víctimas.
La Corte subrayó que, debido a la naturaleza clandestina de este delito, es indispensable realizar un escrutinio judicial riguroso, que incluya el análisis de contexto y la valoración de pruebas circunstanciales cuando no existan elementos directos.
Asimismo, precisó que la aplicación de la perspectiva de género no implica reducir el estándar probatorio, invertir la carga de la prueba ni eximir al Ministerio Público de su obligación de acreditar el delito. Su propósito, enfatizó, es incorporar elementos fundamentales para una resolución justa, sensible y basada en el principio de igualdad.
El fallo se emite en un contexto de creciente preocupación por la violencia contra mujeres defensoras y buscadoras. De acuerdo con organismos internacionales, nueve de cada diez personas que buscan a desaparecidos en México son mujeres, y la mayoría enfrenta distintos tipos de violencia por realizar una labor que corresponde al Estado.
Actualmente, el país registra más de 133 mil personas desaparecidas, de las cuales cerca de una cuarta parte son mujeres, lo que refleja la magnitud de una crisis humanitaria que sigue exigiendo respuestas institucionales con enfoque de derechos humanos.
