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Entra en vigor el 16 de enero la prohibición total de vapeadores y cigarros electrónicos en México
A partir del 16 de enero de 2026, entrará en vigor en México la prohibición absoluta de la comercialización, importación y venta de vapeadores y cigarrillos electrónicos, de acuerdo con la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La medida aplica a todos los dispositivos electrónicos para fumar, incluidos los desechables, recargables, de un solo uso y aquellos sin nicotina, así como a sus accesorios y sustancias, con el objetivo de proteger la salud pública y reducir el acceso a estos productos.
La nueva normativa prohíbe la fabricación, preparación, distribución, envasado, transporte, almacenamiento, comercio, venta y suministro de vapeadores y dispositivos similares en todo el territorio nacional. Además, queda vetada cualquier forma de publicidad, promoción o propaganda en cualquier medio de comunicación.
En cuanto a la posesión y consumo, la ley permite el uso personal siempre que no exista intención de comercialización o distribución. No obstante, quienes incumplan la norma podrán enfrentar penas de uno a ocho años de prisión y multas de hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Las autoridades sanitarias también podrán realizar decomisos y clausurar establecimientos.
La prohibición responde a la preocupación del gobierno federal y del Congreso por los riesgos a la salud asociados al uso de estos dispositivos, señalados en informes de la Secretaría de Salud, que advierten sobre la presencia de sustancias tóxicas y su impacto, especialmente entre niñas, niños y jóvenes.
