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Diputados aprueban clasificar desaparición forzada como delito de lesa humanidad
La Cámara de Diputados aprobó clasificar la desaparición forzada de personas como delito de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma.
El dictamen fue avalado en lo general y lo particular con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención.
De aprobarse en el Senado de la República se reformará y adicionarán diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Al constituir la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad se mejorarán las estrategias de combate y mitigación.
Los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito cuando hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicara claramente.
También, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiera una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes para su propia investigación.
Además, impone pena de 20 a 30 años de cárcel y de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones anteriores.
Determina que incurren en el delito de desaparición cometida por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.
El dictamen incluye además que la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares será competencia exclusiva de autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas sean realizadas por un militar contra otro militar.
Con información de López-Dóriga Digital