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Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal normalizaran actividades hasta el 4 de enero de 2021
El día de hoy entró en vigor un acuerdo emitido por la Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, en el cual, prevalecerá el trabajo a distancia de los servidores públicos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal hasta el 4 de enero de 2021.
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS APLICABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos Primero y Quinto del “ACUERDO por el que se establecen los Criterios aplicables para la Administración de los Recursos Humanos en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del Coronavirus Covid-19”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2020, para quedar como sigue:
“Artículo Primero.- Durante el periodo comprendido entre el 1º de octubre de 2020 al 04 de enero de 2021, para reducir la transmisión del COVID-19, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podrán autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas:
I. Trabajo en casa, en aquellos casos en que esto sea posible, sin alterar el debido cumplimiento de sus funciones. Esta disposición será obligatoria en el caso de los adultos mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, y personas con enfermedades crónicas consideradas de riesgo por las autoridades de salud, tales como diabetes, hipertensión, pulmonar, hepática, metabólica, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, cardiaca, entre otras, asociadas a un incremento en el riesgo de complicaciones.
II. Días de trabajo alternados entre el personal que integra las distintas unidades administrativas, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.
III. Horarios escalonados en los días que asistan a los centros de trabajo, procurando asegurar en todo tiempo las medidas sanitarias recomendadas por la Secretaría de Salud.
IV. El uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas.
V. La disponibilidad permanente en el horario laboral de servicios preventivos de salud, filtros de supervisión, así como los insumos necesarios acorde con los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral” y “Lineamiento general espacios públicos cerrados en COVID-19”
Artículo Segundo.- Para el intercambio de información oficial, las personas servidoras públicas deberán observar las disposiciones del “Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.
Artículo Tercero.- La aplicación de los presentes criterios no implicará la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes o erogación adicional alguna; los periodos vacacionales podrán ser autorizados a criterio de los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo Cuarto.- No se autorizarán viajes oficiales al extranjero, excepto por determinación expresa del Titular Ejecutivo Federal.
Artículo Quinto.- Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo, las secretarías de Salud, Defensa Nacional, Marina, Seguridad y Protección Ciudadana, Servicio de Protección Federal y la Guardia Nacional, el personal del Servicio Exterior Mexicano, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, los Institutos Nacionales de Salud y Alta Especialidad y demás instituciones que prestan o están relacionados con los servicios de salud, protección civil y demás que se determine como esenciales o que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial, y todas aquellas que determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.