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Corte rechaza proyecto de inaplicabilidad de prisión preventiva oficiosa

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechará por siete votos en contra y apenas cuatro a favor el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales que buscaba “inaplicar” el artículo 19 de la Constitución y con ello invalidar la prisión preventiva oficiosa.

Aunque los ministros no votaron, sí emitieron la argumentación del sentido de su voto. El proyecto, que será votado el jueves próximo, no alcanzaría la mayoría calificada que requería de ocho votos de los ministros de la Corte. A favor del proyecto del ministro Aguilar estarían sus pares Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En contra, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Alberto Pérez Dayán, Ana Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá.

La víspera, los ministros Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pérez Dayán y González Alcántara ya habían expresado su posición en contra, por lo que solo se requería de un voto en contra, para desechar el texto, al no alcanzar la mayoría calificada de al menos ocho votos a favor.

Luego de más de dos horas, el Pleno discutió la medida cautelar que establece que toda persona que sea vinculada a proceso por alguno de los 16 delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución deberá de ser privada de su libertad de forma automática, para evitar que evada la justicia y garantizar su comparecencia ante un juez.

La prisión preventiva oficiosa está prevista en el referido artículo 19 de la Constitución, así como en el artículo 167 Código Nacional de Procedimientos Penales, las fracciones I. II y III, del artículo 5º de la Ley de Seguridad Nacional, así como del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.